Durante el mes de Junio de 2020 el Senado de la Nación dio media sanción a un proyecto de Ley que modifica a la Ley de Capital Emprendedor 27349 que había creado las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS). El proyecto de ley ya cuenta dictamen de mayoría en la Comisión de Legislación General de la Cámara de diputados, con lo cual está en condiciones de ser tratado en el recinto.
Las principales disposiciones del proyecto son las siguientes:
- El traspaso del registro y control de las SAS hacia el registro público de comercio (en CABA la Inspección General de Justicia, en provincia Dirección de Personas Jurídicas).
- Durante 180 días se suspende la creación de las SAS, lapso en el cual las inscripciones se efectuarán exclusivamente en soporte papel hasta tanto se produzca el traspaso del registro que antes era digital y estaba en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dependiente de la Jefatura de Gabinete.
- Las SAS deberán ser constituidas exclusivamente por emprendedores previamente inscriptos en un registro especial a cargo de la Secretaría PyME (SEPyME)..
- Las SAS deberán mantenerse en la categoría MiPyME, y si pierde dicha categoría debe transformarse en algún tipo societario comprendido en la Ley General de Sociedades.
- Las sociedades incluidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades no pueden participar en más de un 30% del capital de una SAS
El presente artículo no tiene por objeto analizar los aspectos societarios (registro público y contralor), ya que sobre ello hay mucha doctrina y no es mi especialidad.
El foco del análisis se centra en si esta estructura societaria (o cualquier otra con características similares) incrementa el riesgo de lavado de activos.
En particular, en el dictamen de comisión del senado (en la sección fundamentos), y en los debates en la comisión de diputados, se hizo mención al riesgo que conlleva este tipo de sociedades tanto para el blanqueo de capitales, como para cometer delitos económicos.
Si bien la mención a este tipo de riesgos es algo entendible y que debe preocupar a las autoridades, la pregunta que cabe formular es si estos nuevos requisitos que incorpora el proyecto de ley contribuyen o no a la prevención del lavado de activos.
Las 40 recomendaciones del GAFI
La recomendación 24 se refiere a la transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas. Entre otras cuestiones, establece que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. Las autoridades competentes deben ser capaces de obtener o tener acceso a tiempo, a información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final y el control de las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas (información sobre el beneficiario final) que son creadas en el país.
¿Es compatible lo que recomienda el GAFI con el marco normativo actual?
El proyecto de ley establece el traspaso de las funciones de registro y control hacia el registro público de comercio (IGJ), lo cual está en línea con la referencia del GAFI al contralor de las personas jurídicas y acceso a la información. Ahora bien, la recomendación del GAFI también hace hincapié en las disposiciones sobre beneficiarios finales, información y transparencia sobre accionistas y directivos, entre otras cuestiones. Vale aclarar que el marco normativo actual no exime a las SAS de presentar dicha información, sino que las SAS lo hacen en forma digital y ante el sistema GDE y ante AFIP. En particular, las SAS deben cumplir con diversos regímenes informativos. Las SAS deben llevar libros de comercio como cualquier otro tipo societario y deben presentar sus estados contables ante la AFIP. Las acciones de las SAS son nominativas, debe existir un registro de acciones, y las decisiones del órgano de administración deben constar en actas. Las SAS están obligadas a inscribir la designación y cesación de sus administradores sociales. En resumen, la información que generan y presentan las SAS actualmente no está en colisión con las recomendaciones del GAFI, más allá que el registro público de comercio debería tener acceso y control de dicha información.
Como conclusión, los riesgos que pueden generar las SAS para el blanqueo de capitales o para cometer delitos económicos no tienen que ver tanto con el instrumento en sí, pues como vimos anteriormente estas sociedades están obligadas a presentar información al momento de su constitución y en forma recurrente, debiendo identificar a sus accionistas y directivos, etc. Los riesgos emanan de la función de fiscalización por parte del regulador. Dejando de lado el traspaso a la órbita del registro público de comercio que permitirá reforzar la función de fiscalización, la pregunta es si el resto de los requisitos (vuelta al papel, registro en la SEPyME, mantenerse como MiPyME, etc) contribuyen a mitigar los riesgos de lavado de activos y criminalidad económica. Y si en el futuro los registros públicos de comercio de cada jurisdicción establecen regímenes informativos similares a los vigentes para los otros tipos societarios, cual sería el atractivo de constituir una SAS?
